Los Derechos de Participacin Social y Poltica en la Constitucin Espaola de 1978

Los Derechos de Participacin Social y Poltica en la Constitucin Espaola de 1978
Los Derechos de Participacin Social y Poltica en la Constitucin Espaola de 1978

autor.: cejuanjo

Remitido el 24-07-15 a las 06:36:04 :: 2465 lecturas


1 – El derecho de reunión

El derecho de reunión aparece contemplado en el art. 21 de la Constitución donde se dispone:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

2 – El derecho de asociación

El derecho de asociación aparece contemplado en el art. 22 de la Constitución donde se dispone:
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

3 – El derecho de sufragio activo

El derecho de sufragio activo aparece contemplado en el art. 23 de la Constitución referente a la participación política. Su primer ordinal se dispone que los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Al hilo de lo dicho cabe hacer algunas consideraciones.
En primer lugar que la Constitución reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos TANTO si dicha participación se hace efectiva mediante el voto a unos representantes COMO si dicha participación en los asuntos se lleva a cabo directamente. Por tanto la abstención del juego partidista no queda proscrita en la Constitución como a veces se da a entender por algunos.
En segundo lugar que la parte de este derecho fundamental que ha sido objeto de desarrollo legislativo mediante la Ley de Régimen Electoral de 1985 es la parte que tiene que ver con la elección de representantes ( y ojo que tampoco se dice que necesariamente esos representantes tengan que ser partidos políticos)
En tercero lugar que la participación en asuntos públicos NO SOLO es participación política en sentido electoral. También está la participación en la iniciativa legislativa mediante la llamada iniciativa popular (lo de las 500.000 firmas) o la participación en la Administración de Justicia mediante la acción popular o sobre todo el Jurado.

4 – El derecho de sufragio pasivo

Si el derecho de sufragio activo se corresponde con el derecho a votar está claro que el sufragio pasivo sólo puede corresponderse con el derecho a ser votado, es decir: con la concurrencia como candidato. A ello se refiere el art. 13.2 de la CE al disponer que solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Como sabes el 13 es uno de los dos artículos de la CE que se han reformado – el otro es el 135 que desde luego recordarás – y en ambos casos la reforma ha sido por la vía común y debidos a nuestra presencia en la Unión Europea. El 13.2 se reformó en el año 1992 como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Maastricht por el que se puso en marcha la ciudadanía europea. Antes de la reforma se admitía la posibilidad de que los extranjeros pudieran votar en las elecciones municipales. Con la reforma se admite además que puedan presentarse como candidatos a concejales. Dos precisiones: a) Aunque tenga que ver con la Unión Europea NO afecta sólo a los países de la UE sino a cualquiera que tenga suscrito con España un Tratado que contemple un derecho recíproco a los españoles b) Queda claro que esto es SOLO para las municipales NI afecta a las autonómicas ni a las generales.
Luego en relación al tema de las elecciones al Parlamento Europeo decir que la participación en estos comicios aunque sea en España lo es en base a la CIUDADANIA europea y porque España es un país de la UE. Lo del 23 habla de ciudadanos españoles y por extensión y en su caso de ciudadanos extranjeros. NO de ciudadanía europea.

5 – El derecho de acceso a cargos y funciones públicas

El segundo número del art. 23 dispone que asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Esta nueva aparición de la palabra igualdad tiene una especial significación en el ámbito de las oposiciones y los célebres tres principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

6 – El derecho de petición

El derecho de petición aparece contemplado en el art. 29 de la Constitución donde se dispone:
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

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